La Agencia Tributaria ya ha hecho oficial el procedimiento que ha diseñado para que las madres y padres que tributaron por las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad, puedan pedir la devolución.
La publicación está en la web de la Agencia Tributaria: Leer publicación
Cuestiones importantes
- Aunque la sentencia del Tribunal Supremo solamente trataba las prestaciones por maternidad, han decidido ampliarlo también a las de paternidad.
- Se podrá pedir la devolución de la cuota pagada por la prestación recibida en los ejercicios 2014 a 2017. No se refiere al ejercicio en el que nació el hijo, sino a los meses en los que se estuvo recibiendo la prestación. La declaración de 2018 se presenta en junio de 2019 y en esa declaración ya se podrá aplicar la exención directamente y no tributar por la prestación. Además, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (oct’18), Hacienda no practica retención en los pagos.
- Hay dos plazos diferentes para la presentación de las solicitudes:
Ejercicios Fecha de inicio de plazo para presentación de solicitudes 2014 y 2015 3 de diciembre de 2018 2016 y 2017 1 de enero de 2019 - La Agencia Tributaria devolverá el importe de la cuota del IRPF pagada en exceso y lo incrementará en el importe de los intereses de demora exclusivamente en los casos en los que la declaración inicialmente presentada hubiese salido a pagar. Si en la declaración original se obtuvo una devolución en principio no se devengarán a favor del solicitante.
- La devolución se solicitará por los interesados residentes en España en los ejercicios 2014 a 2017 y por tanto afectará a todas las oficinas. Incluso en el País Vasco, donde la normativa es diferente, la interpretación de la Administración siempre ha seguido la misma línea que en la Hacienda estatal, de modo que, también podrán pedir la devolución de los importes pagados.
- La devolución no es automática. No se sabe cuánto tiempo tardará la Administración en atender todas las solicitudes pero oscilará alrededor de, al menos, 6 meses antes de preocuparse por el retraso. Por su parte Hacienda prevé que en el mes de abril habrá gestionado todas las devoluciones.
- Si alguien presentó la declaración de los ejercicios 2014 a 2017 y después recibió una liquidación paralela o le hicieron una inspección deberá estudiarse si en ese caso concreto procede la devolución en función de qué apartados de la declaración se modificaron en su día por la administración
- Enlace al formulario: descargar.
- Para la presentación puedes optar entre dos formas:
-
- Presencialmente en la ventanilla de registro de cualquier delegación de Hacienda. Para presentar por registro no hace falta solicitar cita previa, basta con ir a la delegación y pedir un número allí.
- Por Internet con firma digital. En la mayor parte de los DNI hay un chip que va unido a una contraseña. Utilizando un lector de DNI y tras identificaros en la web de la Agencia Tributaria, se podrá acceder al formulario online, completarlo y enviarlo obteniendo un resguardo de presentación.Adicionalmente, si aún guardáis la referencia que Hacienda os dio para la presentación de la declaración del IRPF de 2017 (presentada en 2018) con esa referencia y el NIF o solicitando una referencia nueva con el NIF y el importe de la casilla 450 de la declaración de 2016 también se puede realizar la presentación online del formulario.
-
Barcelona, 5 de diciembre de 2018
Xavier Bazoco García
Área Fiscal Contable
xbazoco@clarisgestio.com
¿Interesado en recibir más información al respecto? Haga clic aquí para inscribirse a nuestra newsletter.