Para el ejercicio 2019 se publica el proyecto de orden HAC/2018 por el que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.
Mediante el mencionado proyecto de orden de desarrollo del método de estimación objetiva de IRPF y régimen especial simplificado del IVA, se mantendrán los límites de exclusión cuando los ingresos sean superiores a 250.000€ (caso general), o bien los 125.000€ cuando se trate de actividades que facturen a otros empresarios o profesionales.
Para el cálculo de dichos ingresos se mantienen los criterios existentes:
- Se sumarán los ingresos tanto del contribuyente como del cónyuge, descendientes o ascendientes, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Identidad o similitud de actividades.
- Dirección común de tales actividades compartiendo medios personales o materiales.
- En el año de inicio de actividades, el volumen de ingresos del periodo se elevará al año.
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, se sumarán los rendimientos de la misma así como la de los socios, herederos o comuneros (y las de sus cónyuges, ascendientes y descendientes), así como los rendimientos de otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores.
Se mantiene también el límite de exclusión por compras de bienes y servicios en 250.000€.
Con esta medida, se aparca la aplicación de los límites que inicialmente se habían rebajado a 150.000€, en el caso ingresos (caso general), o 75.000€, para actividades que factures a otros empresarios, y a 150.000€ en el caso de las compras de bienes y servicios.
En relación con el IRPF:
- Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
- Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al IVA:
- Se mantienen, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Barcelona, 16 de noviembre de 2018
Eugenio Jover Espinosa
Técnico Contable
Clarís Gestió i Documentació
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