Ayer 20 de julio de 2021 se publicó en el DOGC la Orden ECO/153/2021 de 16 de julio por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El 16 de junio pasado se publicó la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abría el trámite de inscripción previa restringiendo la posibilidad de solicitud a un número limitado de CNAEs. En esta ocasión se amplía la posibilidad a la práctica totalidad de los CNAEs. Estas ayudas emanan del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo en el que se movilizaron 7.000 millones de euros, de los que casi 1.000 millones de euros correspondieron a Cataluña.
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para la concesión. Los requisitos más relevantes son:
- Que el volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% con respecto al 2019.
- Que no se hayan declarado pérdidas en el ejercicio 2019.
Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas tienen que rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
PLAZO: El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9h00 del 21 de julio de 2021 hasta el 30 de julio de 2021 a las 15h00.
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