Establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 80 apartados tres y cuatro, los requisitos y plazos para la recuperación del IVA en los casos de CONCURSO DE ACREEDORES así como en el caso de CREDITOS INCOBRABLES.
CONCURSO DE ACREEDORES:
Será necesario la expedición de factura rectificativa así como su remisión al deudor. El PLAZO para la emisión y comunicación de la citada factura es de 1 MES (concursos ordinarios) o de 15 DIAS (concursos abreviados), este plazo se amplía a 3 meses con la modificación del artículo 80.Tres de la Ley de IVA de aplicación desde 01/01/2015, a contar desde la publicación en BOE del auto de declaración de concurso de acreedores.
CREDITOS INCOBRABLES:
Para la modificación de la base imponible por este supuesto, se ha de cumplir:
- Superar el plazo de 1 año desde el devengo del impuesto y la falta de cobro (en caso de PYMES el plazo es de 6 meses).
- Que se haya instado al cobro al deudor mediante reclamación judicial o bien mediante requerimiento notarial.
Será necesario la expedición de factura rectificativa así como la remisión al deudor. El PLAZO para esta emisión y comunicación es de TRES MESES a contar desde el fin del periodo de 1 año (6 meses en el caso de PYMES).
CONDICIONES COMUNES
Tanto en el caso de concurso de acreedores como en el de créditos incobrables, se ha de cumplir:
- Anotación en libro registro de las facturas rectificativas.
- Comunicación vía electrónica a la AEAT en el PLAZO de 1 MES a contar desde fecha expedición de factura rectificativa (modelo 952).
Documentación a aportar a la comunicación a AEAT:
- Copia de facturas rectificativas.
- Justificación de comunicación de facturas rectificativas a deudor.
- Reclamación judicial, requerimiento notarial o documento de declaración de concurso de acreedores.
- Relación de facturas rectificativas (solo en caso de grandes empresas).